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ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO: Contenido y alcance del mismo

El pasado 2 de febrero de 2011, el Gobierno y los Agentes Sociales fimaron en La Moncloa el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones.

ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO: Contenido y alcance del mismo I.- CUESTIONES GENERALES

  1. El ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO , suscrito por el Gobierno y los denominados agentes sociales (patronales y sindicatos) el 3.02.2011, no se refiere exclusivamente a cuestiones relacionadas con la reforma del sistema de pensiones de jubilación -temática principal tratada- sino que abarca otras diversas materias.
  2. La temática referente a las pensiones es prácticamente la única que tiene un contenido concreto y específico, modificando sensiblemente la normativa vigente que las regula. Las demás materias se tratan de forma muy genérica (políticas activas de empleo; política industrial energética e innovación; función pública y negociación colectiva; etc…).
  3. En este artículo trataremos los temas de naturaleza laboral. Concretamente, la reforma de las pensiones -de forma especial- así como las anunciadas bonificaciones en la contratación de jóvenes trabajadores y la reforma de la negociación colectiva.
  4. Destacamos una cuestión -que no sería, necesario, en principio aclarar pero que entendemos conveniente hacerlo por la confusión creada al respecto-: el ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO de referencia es sólo eso, un acuerdo cuyo contenido ha de ser tramitado a través de leyes ordinarias y no mediante el procedimiento de urgencia que se lleva a cabo a través de un Real Decreto-Ley. Por lo que a entrada en vigor de las modificaciones legales y de la nueva normativa -nos referimos también especialmente a la reforma de las pensiones- no va a entrar en vigor, ni mucho menos, ni inmediata ni próximamente. Según el texto del acuerdo, la mayor parte de las normas a partir de 2013.

II.- REFORMA DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Tal como hemos dicho, el ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO que nos ocupa trata fundamentalmente esta materia. Es, en realidad, el auténtico objeto del mismo. Es cierto, como también hemos dicho, que se ocupa de otras muy distintas pero lo es en una especie de "subida al tren", aprovechando para tratarlas y esbozar, simplemente, su tratamiento y regulación futura. Se crea así un "pacto social" excesivamente heterogéneo:¿qué tendrá que ver la modificación del sistema de pensiones, de tan evidente importancia por sí misma, con la política energética, por ejemplo?.

Vamos a prestar aquí, naturalmente, una especial atención a esta materia por influencia que tiene en la vida y en el desarrollo, en el aspecto laboral, de las empresas por los efectos de su contenido respecto a sus trabajadores, el elemento más importante, claro está, de cuantos las componen.

1.- Edad de jubilación

  • La ordinaria se fijará, en términos generales, a los 67 años.
  • La anticipada podrá ser a partir de los 63 años.

A) Jubilación ordinaria:

  • Podrá ser, no obstante, a los 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses.
  • El paso de los 65 a los 67 años de edad se aplicará progresivamente, dentro del periodo comprendido entre 2013 y 2027, a razón de 1 mes por año hasta 2018 y de 2 meses por año desde 2019 a 2027.
  • Por otra parte, el paso de la cotización de 35 a 38 años y medio para poder jubilarse a los 65 años se producirá también progresivamente desde 2013 a 2027, a razón de 3 meses cada año.

B) Jubilación anticipada:

  • Como se ha dicho, esta jubilación voluntaria podrá ser a partir de los 63 años si se acreditan, al menos, 33 años de cotización.
  • En estos casos se aplicará un coeficiente reductor del 7,50% por año de anticipo respecto a la edad ordinaria de jubilación en cada caso.
  • La pensión resultante no generará complemento por mínimos. Es decir, será la que se derive de los cálculos pertinentes sin elevarla a la cuantía fija que se establezca para cada momento. Norma ésta claramente restrictiva y desincentivadora, sobre todo si esta regla significa que se aplicará con carácter indefinido.

C) Jubilación anticipada en situaciones de crisis:

  • Esa edad de 63 años podrá reducirse a 61 años en el caso de que la jubilación anticipada provenga de una situación de crisis y se haya acordado como consecuencia de compromisos adoptados en EREs, convenios colectivos y/o acuerdos colectivos en las empresas.
  • En estos casos, las jubilaciones podrán anticiparse a los 61 años, siempre que se tenga un mínimo de 33 años cotizados, aplicándose un coeficiente reductor del 7,50% por cada año de adelanto, no pudiendo ser, sin embargo, la reducción resultante ni inferior al 33% ni superior al 42% de la respectiva base reguladora.
  • Importante: se indica expresamente en el ACUERDO que se mantendrán y respetarán las condiciones de acceso a la jubilación anticipada como consecuencia de compromisos adoptados con anterioridad al mismo y derivados de situaciones de crisis y adoptados antes de la firma de dicho ACUERDO .

2.- Jubilación especial a los 64 años

Quedará derogada íntegramente en cuanto entre en vigor la nueva normativa.

Se refiere a la regulada por el Real Decreto 1194/1085, de 17 de julio que la permite -percibiendo el 100% de la pensión- cuando la empresa contrate simultáneamente a otro trabajador por un periodo al menos de 1 año.

3.- Jubilación parcial

A) La jubilación parcial, a partir de los 61 años, mediante el contrato de relevo, se mantiene en el ACUERDO .

B) Ahora bien: se indica, literalmente, en el mismo que "la cotización será íntegra para relevista como para relevado". Texto tan claro que dice lo que parece decir, sin posibles dudas en cuanto a su interpretación: se mantiene esta jubilación parcial, en efecto, pero cotizando, tanto el relevista como el relevado -y, naturalmente, la empresa- la cuota íntegra; es decir, no la parcial en proporción al tiempo trabajado. La penalización -muy importante- ocasionará, obviamente, una desincentivación de esta fórmula de jubilación.

C) Interpretación que se confirma cuando el ACUERDO determina que esta "elevación de la cotización respecto a la situación actual" se realizará progresivamente (no se indica cómo) en un periodo de 15 años, precisamente por su onerosidad.

4.- Periodo de cómputo para calcular la cuantía de la pensión de jubilación

A) Para la determinación de la base reguladora, de la que se deriva la cuantía de la pensión, se tendrán en cuenta los 25 últimos años de cotización en lugar de los 15 años actuales.

B) Esta elevación se realizará también progresivamente a razón de un año desde 2013 a 2022.

5.- Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral

A) El ACUERDO indica que "uno de los objetivos prioritarios de la reforma" es el alargamiento voluntario de la vida laboral y el correlativo retraso de la jubilación.

B) Para ello se establecerán incentivos que consisten en incrementar la cuantía de la pensión mediante la aplicación de determinados coeficientes por cada año adicional trabajado a partir de los 65 o 67 años, según corresponda, y según los años de cotización que se acrediten.

C) Estos coeficientes son los siguientes:

  • Con menos de 25 años de cotización: 2% anual a partir de los 67 años.
  • Con cotización entre 25 y 37 años: 2,75% anual a partir de los 67 años.
  • Con cotizaciones de al menos 37 años y 6 meses: el 4% anual a partir de los 65 o 67 años de edad, según corresponda.

6.- Normas especiales respecto a determinadas situaciones

6.1.- Mujeres trabajadoras

  • Las mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción de hijos podrán adelantar antes de los 67 años su jubilación a razón de 9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años, acreditando el periodo de cotización suficiente para acceder a la cuantía completa de la jubilación.
  • El periodo de excedencia por cuidado de hijos que se entiende como cotizado se amplía a 3 años.

6.2.- Jóvenes trabajadores

  • Se prevén una serie de medidas para que puedan computarse más años de cotización.
  • Entre éstas la cotización normal y ordinaria a la Seguridad Social en los contratos formativos.

6.3.- Trabajos especialmente penosos, tóxicos, peligrosos y/o insolubres

  • Prevé el ACUERDO establecer un catálogo de profesiones de estas características.
  • Con el fin de establecer, para las mismas, un sistema de coeficientes reductores de la edad de jubilación (actualmente ya existente en algunas actividades).

6.4.- Trabajadores autónomos

  • Con la intención de aplicar paulatinamente a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) la misma protección contenida en el Régimen General en materia de pensiones, las bases medias de cotización del RETA experimentarán un crecimiento similar al de las medias del Régimen General.
  • Esa subida anual no podrá superar el crecimiento de las medias del Régimen General.

6.5.- Bases máximas de cotización

Para compensar los costes de estas pensiones se prevé también una -alarmante y preocupantemedida: examinar "la relación entre las bases máximas de cotización y los salarios medios, a fin de mantener el carácter retributivo del sistema" de la Seguridad Social. Lo cual significa, claramente, la posibilidad de eliminar los topes máximos de cotización establecidos en el Baremo para adaptarla a los salarios reales, con el consiguiente incremento de sus costos. Medida ésta que no es la primera vez que se plantea, al menos como proyecto. Lo que no se dice es si la desaparición de esos topes máximos supondrán también el incremento de la cuantía de las pensiones de jubilación. Entendemos, naturalmente, que no.

III.- INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES JÓVENES

  1. Ante el altísimo y más que alarmante porcentaje de paro en nuestro país, en la parte dedicada a "Políticas Activas de Empleo y otras materias de índole laboral" el ACUERDO POLITICO Y ECONOMICO hace unas declaraciones genéricas -y grandilocuentes-, como tantas veces hemos escuchado ya, anunciando "medidas de carácter estructural", entre los cuales el desarrollo de "un modelo de atención personalizada a las personas en situación de desempleo", que se materializará, dice, en un "Acuerdo Personal de Empleo (APE)"; el fortalecimiento de los "Servicios Públicos de Empleo" (SPE)", estableciendo un"catálogo de servicios básicos para la ciudadanía mediante la elaboración de una "Estrategia Española de Empleo" con el fin de "transformar en profundidad los actuales programas de políticas activas de empleo y redefinir su contenido y desarrollo para que sean más útiles para las personas desempleadas".
  2. A pesar del enfoque práctico y esquemático de estas anotaciones sobre el contenido del ACUERDO que nos ocupa, no nos hemos resistido a reproducir esta ampulosa retórica a la que estamos ya, desgraciadamente, tan acostumbrados, El bla, bla, bla habitual, otra vez, sin atacar la verdadera raíz del problema que todos -he dicho todos- conocemos y sabemos dónde se encuentra. De nuevo simples deseos, manifestaciones y palabras, incomprensibles y, sobre todo, muy poco útiles dadas las características económicas actuales y el altísimo porcentaje de desempleo existente.
  3. Como quiera que el de los jóvenes trabajadores alcanza ya cotas verdaderamente escandalosas (inaceptables, en cualquier caso) el ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO se ve obligado a aludir a medidas más concretas en esta área en lo que denomina "Plan de choque" para los años 2011-2012 que incluye lo que denomina "programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable", otra declaración genérica que, al menos contiene algunas medidas concretas dirigidas y aplicables a jóvenes hasta 30 años y a personas en desempleo de larga duración.
  4. Tales medidas consistirán, básicamente, en una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante el primer año de vigencia del contrato para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial con una jornada que oscile entre el 50% y el 75% de la habitual. Al respecto, este programa:

a) Será de aplicación a los contratos de esas características que se formalicen dentro de los 12 meses siguientes a la aprobación de esta medida.

b) Estos contratos deberán ser indefinidos o temporales de, al menos, 6 meses de duración.

c) Las reducciones de cuotas serán las siguientes:

  • 100%, si los contratos lo son en empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores.
  • 75% en empresas con plantilla de 250 trabajadores o superior.

d) Se establecerá también la posibilidad de que estos contratos, al convertirlos en indefinidos dentro del primer año de su vigencia puedan acogerse a las bonificaciones establecidas en los artículos 10 ó 3, según sean los colectivos a que pertenezcan, de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de "reforma laboral" que ya expusimos y comentamos en su día.

IV.- OTRAS MEDIDAS

1. De forma genérica también, se anuncian otras medidas:

  • "Programas de recualificación profesional de las personas que hayan agotado las prestaciones por desempleo".
  • "Más y mejor formación para los jóvenes".
  • "Estrategia global para el empleo de los trabajadores de más edad".

Que, obviamente, no las comentamos -no podemos comentarlas por desconocer su contenido real-. Lo haremos en su día cuando se promulguen.

2. Desarrollo de la "reforma laboral" (Ley 35/2010, de 17 de septiembre):

  • El acuerdo se remite a las negociaciones entre las organizaciones empresariales y sindicales para regular la normativa aplicable a los expedientes de regulación de empleo.
  • Por su parte, el Gobierno se compromete a redactar, antes del 18.06.2011, "un proyecto de Ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un fondo de capitalización para los trabajadores, mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar, que se hará efectivo en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación". Es decir, el denominado "modelo austriaco", proyectado en dicha Ley 35/2010.

3. Nueva normativa reguladora de los Convenios Colectivos de Trabajo que regulará, se espera y supone, entre otras cosas, el incremento de los salarios que no deberán depender de los incrementos del IPC sino de la productividad y de la situación particular de cada empresa.

En esta materia, el ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO se remite, simplemente, a las negociaciones y acuerdos entre las representaciones sindicales y empresariales.