1.- OBJETO DEL DECRETO-LEY
1.1 Regula la autorización a las Entidades Locales que tengan liquidado el ejercicio 2008 con remanente de tesorería para gastos generales negativo o las que tengan obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto, para concertar una operación extraordinaria de endeudamiento bancario, sujeta a la necesidad de aprobar un plan de saneamiento que asegure la capacidad de pago para cancelar la operación concertada en el plazo comprometido (máximo 6 años), y con la condición de aplicar los recursos obtenidos a pagar las obligaciones pendientes con empresas y autónomos en el plazo máximo de un mes.
1.2 Habilitación de un línea de créditos o avales del Instituto de Crédito Oficial que garantice los impagos de facturas endosadas por las empresas y autónomos correspondientes a obras y servicios prestados a Entidades Locales, ante la necesidad de respaldar el normal funcionamiento de las vías de descuento bancario de dichos derechos de cobro, a fin de que faciliten liquidez a las empresas y a los autónomos con la garantía de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.
2.- DUDAS QUE SE PLANTEAN
2.1 ¿Existe plazo para concertar la operación de endeudamiento, liquidar el presupuesto 2008 y elaborar el plan de saneamiento?
2.2 ¿Con quién debe de concertarse el crédito ICO/Entidad de crédito?
2.3 Consecuencias de la falta de comunicación de la operación de endeudamiento y el plan de saneamiento.
2.4 ¿Cuál debe ser el importe máximo susceptible de financiación?
2.5 ¿La elaboración, presentación y evaluación del plan de saneamiento es independiente de los planes y obligaciones previstos en texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , y en el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre?
3.- SOLUCIONES
3.1 Certificado Intervención (importe máximo del endeudamiento).
3.2 Certificado Intervención (obligaciones pendientes de aplicar presupuesto 2008).
3.3 Certificado de tesorería (importe y características del endeudamiento).
3.4 Certificado de tesorería (cuadro de amortizaciones).
3.5 Certificación del secretario.
4.- LEGISLACIÓN
4.1 Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las entidades locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.
4.2 Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
4.3 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley Regulador de las Haciendas Locales.