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Aprobación de la Ley Orgánica 5/2010 de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, por la que se establece la responsabilidad penal de las Personas Jurídicas.

1 Qué entidades pueden ser responsables penalmente y cuáles están excluidas

La reciente reforma del Código Penal introduce la posibilidad de que las compañías puedan ser declaradas, de forma autónoma y directa, responsables de un delito.

Serán responsables penalmente únicamente las compañías que ostenten personalidad jurídica propia.

La Ley excluye expresamente como entidades penalmente responsables a aquellas que ejerzan potestades públicas, entre ellas el Estado, las Administraciones Públicas, los Partidos Políticos y los Sindicatos.

Podrán ser responsables penalmente de conformidad con el artículo 31 Bis del Código Penal la siguientes entidades:

•  Las Corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley.

•  También podrán serlo las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales a las que la normativa civil y mercantil vigente concede personalidad jurídica propia.

•  Por el contrario, NO serán responsables penalmente los grupos de empresas, las sociedades civiles, las

agrupaciones de interés económico, las UTES, etc. que carezcan de personalidad jurídica propia.

•  Asimismo, la Ley Orgánica 5/2010 prevé determinados supuestos de entidades que están excluidas de las responsabilidad penal: el Estado, las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, los Organismos reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, los partidos políticos y Sindicatos, las Organizaciones internacionales de Derecho Público y todas aquéllas que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. En este caso, la Ley no dice nada respecto las sociedades autonómicas, provinciales y estatales. En este caso, una interpretación garantista obligaría a considerar que dichas entidades también se encuentran excluidas del ámbito de la responsabilidad penal .

2 Ámbitos de actuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica

De conformidad con la reforma penal implantada, la persona jurídica únicamente podrá evitar su responsabilidad penal por los delitos cometidos por sus empleados si acredita que tenía implantadas las medidas de control y de prevención de delitos adecuadas, pero no por los cometidos por sus administradores, representantes legales y/o apoderados.

La persona jurídica será plenamente responsable incluso en aquellos casos en que no se haya individualizado a la persona física autora del delito.

La responsabilidad civil para reparar económicamente el daño producido, se impondrá solidariamente a la persona jurídica y a la/s persona/s física/s que hayan cometido el delito.

La responsabilidad penal de la persona jurídica puede derivarse de dos tipos de conducta diferenciadas:

•  En primer lugar, por los delitos cometidos por personas con poder de representación en la empresa, en su nombre o por su cuenta y en provecho de la Sociedad. Este supuesto se extiende tanto a los administradores de derecho, de hecho como a todo tipo de representantes legales y apoderados de la persona jurídica. En este caso, la empresa será siempre responsable, independientemente de las medidas de prevención de delitos que la misma tuviera implantadas.

•  En segundo lugar, por los delitos cometidos por aquellos trabajadores de la empresa sometidos a la autoridad de los administradores o representantes de la misma. En este caso, es necesario para que la empresa sea responsable que ésta no haya ejercido el debido control sobre sus trabajadores a través de las medidas de prevención de delitos adecuadas.

La responsabilidad penal de la Persona jurídica será directa y autónoma de la de la persona física que haya cometido el delito.

La responsabilidad penal de la persona jurídica lleva aparejada la responsabilidad civil que tiene como objetivo

conseguir la reparación del daño y de la indemnización de daños y perjuicios sufridos que se impondrá de forma solidaria con la/s persona/s física/s de la empresa que haya/n cometido el delito.

3 Atenuantes y extinción de la responsabilidad penal de la persona jurídica

Se establece un número limitado de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica, cuya aplicación dependerá de la fase en la que se encuentre el proceso.

Será circunstancia atenuante de la responsabilidad penal por los delitos cometidos por los trabajadores de la empresa, la implantación de medidas eficaces de prevención y de detección de delitos futuros.

La responsabilidad penal de la persona jurídica NO se extingue por su disolución encubierta. Tampoco se extinguirá por la transformación, fusión, absorción o escisión de la misma.

Solamente podrán ser consideradas circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las siguientes:

•  La confesión del delito a la autoridad judicial CON ANTERIORIDAD a la imputación del delito.

•  La colaboración de la persona jurídica en la investigación del delito EN CUALQUIER fase del proceso penal.

•  La reparación o disminución del daño causado por el delito CON ANTERIORIDAD a la celebración del juicio oral.

•  El establecimiento por parte de la empresa de medidas eficaces de prevención y de detección de delitos futuros CON ANTERIORIDAD a la celebración del juicio oral. Esta circunstancia atenuante únicamente será posible en el caso de los delitos cometidos por los trabajadores de la empresa.

La responsabilidad penal NO se extingue por la disolución encubierta o aparente de la persona jurídica. En este

caso, se considerará disolución encubierta o aparente cuando la empresa continúe su actividad económica y mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores y empleados, o una parte relevante de ellos.

Igualmente, la transformación, fusión, absorción o escisión de la persona jurídica NO extinguirá su responsabilidad penal, la cual se trasladará a la entidad en que se transforme, quede fusionada o absorbida.

4 ¿Por qué delitos puede ser acusada la persona jurídica?

La persona jurídica podrá ser acusada por un número limitado de delitos. En cualquier caso, dependerá del sector al que pertenezca y de su estructura para que el riesgo de cometer un delito u otro sea mayor o menor.

La reforma penal establece un número limitado de delitos por los que puede ser acusada la persona jurídica.

Algunos de los delitos por los que puede ser acusada una empresa son:

•  Corrupción entre particulares : por conceder beneficios no justificados para obtener un trato de favor.

•  Cohecho : alteración por parte de la empresa del procedimiento público de contratación o de subastas.

•  Descubrimiento y revelación de secretos : apropiación y uso de datos de clientes.

•  Estafa y apropiación indebida

•  Delito de blanqueo de capitales : uso de fondos procedentes de actividades ilícitas.

•  Delitos contra la propiedad intelectual y propiedad horizontal : espionaje industrial, utilización ilegal de obras protegidas, etc.

•  Delitos contra el mercado : difusión de información económica no veraz, manipulación contable, etc.

•  Delitos con la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

•  Delitos urbanísticos

•  Delitos medioambientales

•  Delitos contra los derechos de los trabajadores

•  Delitos contra la seguridad pública

Dependiendo del sector al que pertenezca la empresa y de la estructura de la misma, el riesgo de cometer y de ser acusada de un delito u otro será distinto en cada caso.

5 Políticas de detección de prevención de delitos

Para evitar y reducir en la medida de lo posible la responsabilidad penal de un delito, es necesario que la persona jurídica elabore un Programa integral de prevención y de detección de delitos.

Previamente es necesario auditar y evaluar los riesgos de la empresa a ser declarada responsable directa de un delito.

Para evitar que la persona jurídica pueda ser considerada responsable penal de un delito cometido por sus trabajadores, o en su caso, para atenuar la pena que se le pueda aplicar una vez cometido el delito por parte de aquéllos, es necesario que disponga por escrito de un Programa integrado de Prevención y de detección de delitos que incluya las medidas eficaces para tal fin. Dicho programa debería abarcar los siguientes ámbitos:

•  Determinación en cada caso de las medidas y de los controles adecuados para la prevención y detección de delitos.

•  Implantación de procedimientos de información, de formación y de comunicación para los directivos de la empresa y para sus empleados.

•  Establecimiento de las políticas y de los procedimientos de investigación y de respuesta ante la posible

comisión de un delito.

•  Establecimiento de procedimientos de revisión y de mejora del programa, incorporando las nuevas políticas y controles que resulten necesarios.

Es necesario que de forma previa la empresa lleve a cabo una serie de pasos previos para el diseño del programa de prevención y de detección de delitos:

•  Elaboración de una auditoría interna de la empresa para determinar y evaluar los riesgos de la misma a ser declarada responsable de un delito.

•  Análisis en su caso, de los controles y de los procedimientos implantados de forma previa en la empresa.

•  Mejorar y optimizar las prácticas internas implantadas por la empresa a través de procedimientos más eficaces.

6 ¿Cuáles son las consecuencias para la persona jurídica?

La reforma penal establece un conjunto de sanciones penales para la persona jurídica que haya sido declarada responsable de un delito. Generalmente se aplicará una sanción económica, aunque dependiendo del delito y de su gravedad, se podrá acordar incluso la disolución de la persona jurídica.

La relación de la empresa con sus clientes, proveedores, entidades bancarias y trabajadores se puede ver negativamente afectada tras ser declarada responsable de un delito.

La principal consecuencia para una persona jurídica declarada responsable penalmente es la imposición de una sanción penal la cual consistirá habitualmente en una multa económica por cuotas o proporcional mediante el sistema de días/multa.

No obstante, se prevén otro tipo de sanciones penales para las empresas. Entre ellas:

•  La disolución de la persona jurídica, lo que afectará tanto a los titulares de la misma como a sus trabajadores.

•  La suspensión de actividades y clausura de locales que no podrá exceder en ambos casos de cinco años.

•  La prohibición temporal o definitiva de actividades, en cuyo ejercicio se haya cometido el delito.

•  La intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.

•  La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y la prohibición para gozar de beneficios y de incentivos fiscales y de la seguridad social.

A parte de dichas sanciones penales, la empresa que haya sido declarada responsable de la comisión de un delito, puede verse afectada por una serie de consecuencias en cuanto a la relación futura con sus proveedores, clientes, entidades bancarias y trabajadores y que pueden afectar a la continuidad de su actividad.